Escriptura fundacional

ESCRIPTURA

DE

CESSIÓ D’AQUESTA BIBLIOTECA

AL POBLE DE BARCELONA

 

En la ciudad de Barcelona á veinticuatro de marzo de mil ochocientos noventa y cinco”

Ante mí, Don Jaime Alegret y Vidal, Caballero de la Real y distinguida Orden de Cárlos III, Jefe superior honorario de Administración Civil, Abogado de este Ilustre Colegio, Notario de Hacienda de la Provincia del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad y del Ilustre Colegio del Territorio de Barcelona, con residencia en la capital y Archivero general de protocolos del Distrito notarial de la misma; constituído en la “Biblioteca Pública Arús” situada en la casa número ciento cincuenta y dos de la calle Paseo de San Juan de esta ciudad, comparecen: Don Valentín Almirall y Llozer, de cincuenta y dos años de edad, soltero, Abogado, vecino de esta ciudad, con cédula personal de clase segunda, señalada con el número treinta y nueve, expedida por el Arrendatario de dicho impuesto en esta Provincia, con fecha veinte de Diciembre del año próximo pasado, Don Antonio Farnés y Aulet, mayor de veinticinco años de edad, soltero, del comercio, vecino de esta ciudad, con cédula personal que exhibe de clase tercera, número cuarenta y uno, expedida en veintisiete de Noviembre del año último; el M. I. Sr. Don José Griera y Dulcet, Primer Teniente de Alcalde, en representación del Excmo. Sr. D. José Collaso y Gil, Alcalde Constitucional de esta ciudad; el M. I. Sr. Don José María Rius y Badía, de cincuenta y tres años de edad, casado, Abogado, vecino de esta ciudad con cédula personal que exhibe, de cuarta clase número cuarenta y siete, expedida con fecha nueve de Octubre del año último; el Muy Ilustre Sr. Don José Blanch y Piera; de cuarenta y cuatro años de edad, casado, Médico, vecino de esta ciudad, con cédula personal de clase sexta, señalada con el número trescientos diez, expedida con fecha catorce de Noviembre del año último; Don José Ramón De Luanco y Riego, de sesenta y ocho años de edad, soltero, Catedrático, vecino de esta ciudad, con cédula personal de clase cuarta, señalada con el número noventa y tres, expedida con fecha cinco de Noviembre del año próximo pasado; Don Francisco De Bofarull y Sans, de cincuenta años de edad, casado, Archivero vecino de esta ciudad, según consta de la cédula personal que exhibe, de clase sexta, número diez y ocho, expedida con fecha cuatro de Septiembre también del año próximo pasado; Don Conrado Roure y Bofill, de cincuenta y dos años de edad, casado, Abogado, vecino de esta ciudad, con cédula personal que exhibe, de séptima clase, señalada con el número mil ochocientos setenta y cuatro, expedida con fecha doce de Diciembre del año próximo pasado, y Don Celso Gomis y Mestre, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, escritor, vecino de esta ciudad, con cédula personal de clase séptima, señalada con el número ochocientos ochenta y siete, expedida por el Arrendatario de dicho impuesto de esta Provincia con fecha veintisiete de Noviembre del año último.

Del conocimiento, ejercicio del cargo, profesión y vecindad de los señores comparecientes, yo, el Notario autorizante, doy fe. Y teniendo á mi juicio, la capacidad legal bastante para el otorgamiento de esta escritura, dicen:

Que D. Rosendo Arús y Arderiu, falleció en esta ciudad el día veintidos de Agosto de mil ochocientos noventa y uno, habiendo otorgado en doce de Diciembre de mil ochocientos ochenta y siete, ante el suscrito Notario, su último y válido testamento, con el que nombró albaceas é instituyó herederos á los comparecientes Don Valentín Almirall y Llozer y Don Antonio Farnés y Aulet, para que dispusiesen de los bienes del testador en la forma que estimasen más conveniente para cumplir la voluntad que el mismo testador les tenía manifestada de palabra, sin venir obligados á manifestarla á persona alguna ó autoridad:

Que Don Valentín Almirall y Don Antonio Farnés, con escritura autorizada también por el mí el suscrito Notario en veintiocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno, procedieron á la formación del inventario de los bienes dejados por Don Rosendo Arús y entre otros de dichos bienes describieron una casa señalada con el número ciento cincuenta y dos en la calle Paseo de San Juan, de esta ciudad, la que en virtud de los citados testamento é inventario fué inscrita á favor de los señores Almirall y Farnés, en el tomo seiscientos cuarenta del Archivo del Registro de la Propiedad de Oriente de esta ciudad, tercero de la sección sexta de Oriente, fólio cincuenta y siete, finca número cincuenta y cinco, inscripción segunda.

Que Don Valentín Almirall y Don Antonio Farnés, obrando en su dicha calidad de albaceas y herederos de Don Rosendo Arús y Arderiu y cumpliendo la voluntad de éste han establecido y organizado en la referida casa una biblioteca con el nombre de “Biblioteca pública Arús” para traspasarla al pueblo de Barcelona, y á este efecto presentaron al Excelentísimo Sr. Alcalde de esta ciudad, Don José Collaso y Gil, las bases para la cesión.

Que la Muy Ilustre Comisión de Gobernación del Excmo. Ayuntamiento, reunida en junta de veintiseis de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro, emitió el dictamen que dice así: -“Comisión de Gobernación.- Excmo. Sr.: Los Señores Don Valentín Almirall y Don Antonio Farnés obrando como albaceas y herederos de Don Rosendo Arús y Arderiu, se dirigen a V. E. expresando que en cumplimiento de la voluntad del testador, han establecido y organizado una biblioteca que lleva el nombre de “Biblioteca pública Arús” en la casa propia de los mismos, como lo era de su causante, situada en el paseo de San Juan, número 152, haciendo entrega y traspaso de la citada Biblioteca al pueblo de Barcelona, representado en la forma que se hace constar en las bases que se acompañan, y bajo los pactos y condiciones que las mismas expresan.- A la vez solicitan, con destino á la propia Biblioteca, ejemplares de las obras que existan en el Archivo municipal.- Considerando que son en un todo admisibles las condiciones bajo las cuales se hace cesión al pueblo de Barcelona, de la “Biblioteca pública Arús” fundada por los nombrados albaceas y herederos en cumplimiento de la voluntad testamentaria de Don Rosendo Arús y Arderiu.- Considerando que esta cesión constituye un acto digno de la mayor gratitud, que seguramente reconoce V. E. a nombre del pueblo de Barcelona, por ser un donativo importante, teniendo en cuenta, no sólo que la Biblioteca se halla instalada, si que además posee recursos propios y la constituyen unos veinticuatro mil volúmenes; esta Comisión opina que puede V. E. servirse acordar que, á nombre de Barcelona se acepta con toda gratitud la cesión y traspaso de la “Biblioteca pública Arús” bajo las condiciones que van unidas al presente dictamen, y que con destino á la misma se faciliten ejemplares de las obras repetidas que posee el Archivo municipal.- V. E. sin embargo, etcétera.- Barcelona, 26 de Noviembre de 1894.- A. Cuchillo.- Federico Bonay.- Francisco de P. Nebot.- Sesión ordinaria del 27 de Noviembre de 1894.- “Aprobado”.- P. A. del E. A., el Secretario, Aymar”.- Cual dictamen fué aprobado por el Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria de veintisiete del citado Noviembre.

En su virtud, Don Valentín Almirall y Llozer y Don Antonio Farnés y Aulet ceden perpetuamente al pueblo de Barcelona, representado en este acto por la Junta que se dirá,

En primer lugar toda aquella casa señalada con el número ciento cincuenta y dos en la calle nombrada Paseo de San Juan, de la zona general de Ensanche de esta ciudad, compuesta de dos almacenes y escalera principal en los bajos, cuatro pisos y terrado con dos habitaciones en los pisos segundo, tercero y cuarto, y además un jardín á la espalda conteniendo todo junto una superficie de terreno de cabida setecientos cincuenta y siete metros noventa y cinco centímetros cuadrados, de los cuales el edificio contiene de ancho quince metros cincuenta centímetros por veintisiete metros noventa centímetros lineales de largo ó fondo, y el jardín contiene igual anchura por veintiun metros de largo. Linda dicha casa por el frente, ó sea Sur-Oeste, con la mencionada calle; por la derecha, ó sea Nor-Oeste, con Don Salvador Auliach; por la espalda, ó sea Nor-Este, con la madre é hijo Iglesias, y por la izquierda ó sea Sur-Este, con Don José Fontseré. Se considera de valor, ciento cincuenta mil pesetas.

En segundo lugar, la Biblioteca existente en dicha casa, compuesta hoy de unos veinticuatro mil volúmenes según el catálogo que se une á la presente escritura, y además todo el ajuar, mobiliario y objetos de arte existentes en la misma casa relacionados en el inventario que también se une á la presente.

En tercer lugar, la propiedad de un depósito de valores constituido en el Banco de Barcelona, con el número veinte mil doscientos cuarenta y tres, en veintinueve de Noviembre de mil ochocientos noventa y dos, de cuarenta y un billetes hipotecarios de la Isla de Cuba, al seis por ciento, números del ciento ochenta y siete mil treinta y siete, al ciento ochenta y siete mil sesenta y seis; doscientos veintiseis mil trescientos nueve, á doscientos veintiseis mil trescientos diez y ocho y quinientos trece mil cincuenta y dos, y cincuenta obligaciones del Ferrocarril del Norte, especiales de Almansa, al cinco por ciento, números ciento veinticinco mil setecientos cincuenta y uno, á ciento veinticinco mil ochocientos, de importe cuarenta y cuatro mil doscientas cincuenta pesetas y de renta anual unas dos mil cuatrocientas pesetas á nombre de los cedentes, en cuanto a la propiedad, y al de Doña Dolores Bermúdez en cuanto al usufructo, quedando autorizada la Junta que se nombrará para que ponga á su nombre y disposición dicho depósito en la misma forma que lo tienen los cedentes y para que cobre sus rentas tan pronto como haya finido el expresado usufructo.

En cuarto lugar, la propiedad literaria, con todos sus derechos de cuantas obras dejó escritas Don Rosendo Arús.

Esta cesión otorgan con las condiciones siguientes:

Primera. La Biblioteca llevará el nombre de “Biblioteca pública Arús”.

Segunda. La Biblioteca será perpétuamente propiedad del pueblo de Barcelona, y en su representación de una Junta formada por las personas siguientes:

El Alcalde de Barcelona ó aquel que ejerza el cargo más similar que venga tal vez á substituirle por las vicisitudes de los tiempos.

Dos Concejales designados por el propio Sr. Alcalde, ó en caso de cambiarse la actual organización municipal, los miembros de la Corporación que venga á substituir al Ayuntamiento, designados por el que sea su Presidente ó cabeza.

Un socio de la Academia de Buenas Letras y otro de la de Ciencias Naturales y Artes designados respectivamente por las mismas y en caso de desaparecer estas Corporaciones ó alguna de ellas, un socio de la Corporación ó Corporaciones que, á juicio de la Junta de la Biblioteca vengan á substituirlas, designado por la ó las mismas.

Cuatro ciudadanos de Barcelona designados esta vez por el Sr. Alcalde de acuerdo con los Señores Donantes y en lo sucesivo por la Junta de la Biblioteca, á medida que ocurran las vacantes.

Los miembros pertenecientes á la Junta, como representantes de las Corporaciones antedichas, lo serán mientras ejerzan el cargo ó conserven el carácter de socios de la Corporación que representen, ó hasta que ésta les substituya; y las que formen parte de la Junta con el carácter de ciudadanos, serán indivíduos de la misma por durante su vida ó hasta que renuncien ó sean substituidos en virtud de acuerdo unánime de los demás miembros de la Junta de la Biblioteca.

Los Señores donantes se reservan por durante su vida el derecho de formar parte de la Junta.

El Alcalde será Presidente nato, con voto decisivo siempre que asista á las sesiones de la Junta. Ésta, además, nombrará de su seno un Presidente sustituto y un Secretario. El Presidente y el Secretario llevarán la firma de la Institución.

La Junta tomará acuerdos válidos siempre que esté reunida, previa convocatoria, la mitad de los miembros que la formen.

Tercera. Por voluntad del fundador, el actual Conserje de la Biblioteca, Don Martín Pons, su antiguo y fiel servidor y amigo, deberá ser durante su vida mantenido en el puesto que ocupa y en la habitación y con el salario de que disfruta, siendo este salario considerado como atención preferente en la distribución de la renta: Don Martín Pons, en cambio, estará obligado á prestar los servicios anexos á su cargo, que la edad y el estado de su salud le permitan, pudiendo sólo ser despedido en el caso, que no es de temer, de ser condenado por Tribunal ordinario competente con motivo de crimen ó delito denigrante.

Cuarta. La Junta no podrá por ningún concepto ni pretexto, enajenar ni gravar en todo ni en parte, la Biblioteca ni las demás cosas y derechos que se le traspasan.

Sólo podrá desprenderse de los objetos que lleguen á ser completamente inútiles é inservibles para los fines de la fundación.

Quinta. La Junta deberá conservar la casa y mobiliario, haciendo las obras y reparaciones necesarias y custodiar y fomentar la Biblioteca, aplicando á tales objetos las rentas de los capitales y casa donados y los demás que pueda adquirir y arbitrarse.

Sexta. La Junta, como propietaria en representación del pueblo de Barcelona, tendrá la plena administración de todo lo donado; en la dirección de la Biblioteca, empero, deberá atenerse forzosamente, sin que de ellas se pueda separar ni aún por acuerdo unánime de sus miembros, á las reglas siguientes:

A) La Biblioteca será siempre pública y deberá estar abierta por los menos cinco horas diarias, pudiendo sólo permanecer cerrada los domingos y otras seis fiestas.

Si la utilidad del público lo aconsejare la Junta podrá acordar que se abra la Biblioteca los domingos y designar otro día de fiesta semanal sin que en ningún caso puedan exceder de cincuenta y ocho los días de fiesta durante el año.

B) La Biblioteca será siempre libre, no pudiendo excluir sistemáticamente ningún género de libros por motivos sociales, políticos ni religiosos, pudiendo sólo cerrarse las puertas a las publicaciones criminosas ó pornográficas clandestinas.

C) Al mismo objeto de la regla anterior, la Biblioteca no podrá tener en la presidencia ni en otro sitio de sus salones, retratos ni símbolos políticos, sociales ó religiosos de actualidad.

La casa en general será siempre presidida por el busto del fundador, y el salón de actos por los cuadros ó símbolos científicos ó artísticos hoy existentes ú otros de orden semejante.

D) Durante las horas públicas no se podrá impedir la entrada ni los medios de leer ó estudiar á ninguna persona por razón de sexo, edad ni clase. Solo podrán ser expulsados aquellos que no guarden el orden y compostura propios de la casa.

E) En todos los documentos oficiales de la Junta, así como en todos los actos que se celebren en la Biblioteca, se podrá usar indistintamente de las lenguas catalana ó castellana igualmente nacionales.

Séptima. La Junta tendrá archivados en la Biblioteca los títulos de propiedad del panteón y sepultura en que hoy están, ó estarán después enterrados el fundador y sus señores padres, sin que pueda hacerse ningún nuevo enterramiento en dichos panteones, cuya conservación será de cargo de la Junta, cuidando de su aseo el Conserje, á quien se facilitarán los medios al efecto necesarios.

Octava. Siendo la fundación de la Biblioteca de carácter perpetuo, si llegase algún día en que, ya sea por las vicisitudes de los tiempos, ya por fuerza mayor, entendiéndose por tal las disposiciones legislativas ó gubernativas ineludibles, no pudiere seguir como pública la Biblioteca ó tuviere que pasar la propiedad ó dirección de la misma ó la del inmueble y demás cosas donadas á otra entidad ó corporación distinta de la que se ha creado, desde ahora para entonces los señores Almirall y Farnés dan por nula y rescindida la presente donación y transfieren las cosas donadas al dominio particular de los indivíduos que en aquella ocasión constituyan la Junta, para que determinen en la forma que crean más conveniente, la manera de dejar cumplida la voluntad del fundador.

El Excmo. Sr. D. José Griera y Dulcet, en el expresado concepto en que obra, usando de las facultades que le concede la condición segunda de las que anteceden, nombra para formar la Junta de la Biblioteca á los Concejales de este Excmo. Ayuntamiento Don José María Rius y Badía y Don José Blanch y Piera y de acuerdo con los Señores Donantes á los ciudadanos de Barcelona, Don Conrado Roure y Bofill y Don Celso Gomis y Mestre, entendiéndose por ahora y hasta que determine la Junta, que los Señores Almirall y Farnés, son miembros de la misma por su derecho propio y además como ciudadanos de Barcelona.

Manifiestan asimismo los Señores Almirall y Farnés, que la Academia de Buenas Letras y la de Ciencias Naturales y Artes de esta ciudad, han nombrado para formar parte de la Junta de la Biblioteca, la primera, al Académico Don Francisco de Bofarull y Sans y la segunda al Académico Don José Ramón de Luanco, según resulta de los oficios que á la letra dicen así:

“Real Academia de Buenas Letras de Barcelona.- En la sesión celebrada por esta Academia el día diez de los corrientes, fué nombrado el Sr. D. Francisco de Bofarull i Sans, delegado de la misma para formar parte de la Junta de la Biblioteca Arús.- Tengo la satisfacción de ponerlo en conocimiento de Vds. á los efectos consiguientes.- Dios guarde á Vds. muchos años.- Barcelona 15 Diciembre 1894.- El Presidente.- José Balarí y Jovany.- Señores D. Valentín Almirall y D. Antonio Farnés.”- “Real Academia de Ciencias y Artes de Barcelona.- Número 49.- Examinadas per esta Corporación las bases trasmesas per los Senyors Albaceas de la “Biblioteca Pública Arús”, tenim l’honor de manifest´ls hi que se han trobat idóneas y conformes, y ha nombrat delegat de esta Academia, en sessió ordinaria de 19 del corrent al Académich de número Dr. D. Joseph Ramón de Luanco.- Lo que tením lo gust de manifestar á vostés en contestació á son atent ofici de 3 de Desembre últim.- Viscan vostés molts anys.- Barcelona, 23 de Janer 1895.- Lo President, Angel del Romero.- Lo Secretari, Arturo Bofill.- Senyors Albaceas testamentaris de D. Rosendo Arús y Arderiu.- Cuyo oficio traducido dice así:- “Real Academia de Ciencias y Artes de Barcelona.- Número 49.- Examinadas por esta Corporación las bases transmitidas por los Señores Albaceas de la “Biblioteca Pública Arús”, tenemos el honor de manifestarles que se han hallado idóneas y conformes, y han nombrado Delegado de esta Academia en sesión ordinaria de diez y nueve del corriente, al Académico de número Dr. D. José Ramón de Luanco.- Lo que tenemos el gusto de manifestar á Vds. en contestación á su atento oficio de 3 de diciembre último.- Vivan Vds. muchos años.- Barcelona, 23 de Enero de 1895.- El Presidente, Angel del Romero.- El Secretario, Arturo Bofill.- Señores Albaceas testamentarios de D. Rosendo Arús y Arderiu.”

Los Señores comparecientes, que en virtud de los expuesto integran la Junta de la Biblioteca, en cumplimiento del párrafo penúltimo de la expresada condición segunda, designan para actuar en este acto como Secretario de la misma á Don Celso Gomis y Mestre.

En su consecuencia, los señores comparecientes dan por constituída la Junta en esta forma:

PRESIDENTE NATO

Excmo. Sr. Alcalde Don José Collaso y Gil

VOCALES

Don José María Rius y Badía
Don José Blanch y Piera
Don José Ramón de Luanco
Don Francisco de Bofarull Y Sans
Don Conrado Roure y Bofill
Don Celso Gomis y Mestre
Don Valentín Almirall y Llozer, y
Don Antonio Farnés y Aulet

Don Valentín Almirall y Llozer y Don Antonio Farnés y Aulet transfieren al pueblo de Barcelona, representado en este acto por la Junta que se acaba de constituir, el dominio de las cosas cedidas, de las que en este mismo acto dan posesión real á la propia Junta, y al efecto hacen entrega de las llaves de la casa y Biblioteca, así como del título de propiedad cedido en tercer lugar al Excmo. Sr. D. José Collaso y Gil representado por el M. I. Sr. D. José Griera y Dulcet y D. Celso Gomis y Mestre, Presidente y Secretario respectivamente de la Junta, quienes acto seguido verifican actos de dominio.

El M. I. Sr. D. José Girera y Dulcet en representación del Excelentísimo Sr. D. José Collaso y Gil, y Don Celso Gomis y Mestre, en su respectiva calidad de Presidente y Secretario de dicha Junta, y obrando en nombre y representación del pueblo de Barcelona, aceptan con agradecimiento la donación que antecede.

Queda reservada á favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia á cualquier acreedor para el cobro de la última anualidad, del impuesto repartido y no satisfecho por razón de la finca descrita cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad.

Yo, el autorizante Notario, consigno he recordado á los señores otorgantes, que la primera copia de esta escritura se ha de presentar dentro del término legal en la Oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes, para continuar en ella la correspondiente nota de exención por haberse ya satisfecho los derechos á la Hacienda pública al liquidarse la herencia de D. Rosendo Arús, en virtud de haberse manifestado en el inventario tomado por los señores Albaceas que los bienes cedidos con la presente se destinaban á la creación y fomento de la Biblioteca cedida, y en el Registro de la propiedad del Distrito de Oriente de esta capital para su inscripción.

Así lo otorgan, siendo presentes por testigos á este acto Don José María Vallés y Ribot, Diputado á Cortes, y el Muy Iltre. Sr. D. Eduardo Vidal y Valenciano, Diputado Provincial, vecinos de esta ciudad. Y enterados del derecho que la ley les concede para leer por sí este documento, procedí por su acuerdo á la lectura íntegra del mismo, en cuyo contenido se ratifican los señores otorgantes, y firman con dichos testigos. De todo lo que yo, el Notario autorizante, doy fé.- José Griera.- A. Farnés.- V. Almirall.- José Mª Rius y Badía.- José Blanch Piera.- Francisco de Bofarull.- Conrado Roure.- José Ramón de Luanco.- Celso Gomis.- José María Vallés y Ribot, testigo.- Eduardo Vidal Valenciano, testigo.- Signo.- J. Alegret”

La Biblioteca estarà tancada per vacances des de l’1 al 31 d’Agost inclusivament.
La Biblioteca estará cerrada por vacaciones desde el 1 al 31 de Agosto inclusive.
The Library will be closed for holidays from 1 to 31 August inclusive.